El régimen de devolución mensual puede suponer ahorros financieros para su empresa.
Recuerde que durante el mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) para el año próximo. Este régimen puede interesarle si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).
Para acogerse al REDEME su empresa debe cumplir ciertos requisitos, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado, entre otros.
Tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
Nuestros profesionales verificarán si le interesa acogerse al régimen de devolución mensual de IVA.