El concepto de gastos por atenciones a clientes puede resultar confuso para muchos, especialmente cuando se trata de impuestos. Mientras que una donación a la caridad puede ser deducible de impuestos, las liberalidades no lo son. Una liberalidad es un regalo voluntario e incondicional que se hace por generosidad, normalmente sin esperar nada a cambio. Estas donaciones no suelen ser reembolsables y no pueden considerarse una contribución benéfica a efectos de deducciones fiscales.

Las liberalidades adoptan distintas formas, como dinero en efectivo o bienes, incluidos los inmuebles. También pueden incluir servicios u objetos no tangibles, como ofrecer su tiempo como voluntario o regalar entradas para un evento. Sea cual sea la forma, estas generosas donaciones no se consideran gastos deducibles de impuestos.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene ciertas normas en torno a las liberalidades que deben seguirse para garantizar que sigan siendo regalos no deducibles. Por ejemplo, las donaciones hechas a familiares o amigos íntimos no pueden declararse en los impuestos como contribución benéfica. Además, todas las donaciones deben cumplir las normas del IRS sobre “donaciones”, lo que significa que deben cumplir los criterios de ser entregadas voluntaria e incondicionalmente sin contraprestación a cambio.

En este artículo analizaremos por qué las liberalidades son gastos no deducibles y cómo puede asegurarse de que sus generosos regalos siguen cumpliendo la normativa del IRS.

Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites.

La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.

En muchos casos, se pueden hacer donaciones a organizaciones benéficas o sin ánimo de lucro que dan derecho a deducciones fiscales. Por lo general, las donaciones se consideran contribuciones benéficas si cumplen determinados criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

El IRS establece normas específicas para determinar si una donación se considera benéfica. Por lo general, estas donaciones deben entregarse a una organización descrita en la sección 170(b)(1)(A) del Código de Rentas Internas. Esto incluye organizaciones religiosas, organizaciones sin ánimo de lucro que prestan atención médica, instituciones educativas y organizaciones benéficas públicas. Además, la donación debe destinarse exclusivamente a fines benéficos y no debe beneficiar directamente a ningún particular u organización.

Para asegurarse de que su donación cumple los requisitos para ser considerada un gasto deducible de impuestos, asegúrese de documentar adecuadamente su donación con un recibo por escrito de la organización receptora. Asegúrese de incluir toda la información pertinente, como la cantidad de dinero donada y la finalidad de la donación. Recuerde también que sólo las donaciones a organizaciones cualificadas pueden deducirse de los impuestos.

 

Existen excepciones en los gastos por atenciones a clientes

Los gastos de atención al cliente suelen considerarse gratificación cuando se entregan a un empleado en agradecimiento por un trabajo bien hecho. Sin embargo, hay ocasiones en las que los gastos de atención al cliente no se consideran gratificación. Por ejemplo, si se espera que un cliente pague por servicios como el aparcamiento o el servicio de aparcacoches, estos pagos no se considerarán gratificaciones.

Si el cliente paga por bienes o servicios y luego da una propina al personal por su ayuda, la propina no se considera un gasto de servicio al cliente, sino una gratificación personal del cliente al empleado. Por último, los obsequios como flores o tarjetas entregados en reconocimiento de un servicio excepcional tampoco pueden considerarse gastos de atención al cliente, ya que se entregaron como agradecimiento y no como pago por los servicios prestados.

En resumen, los gastos de atención al cliente sólo pueden considerarse gratificaciones cuando se trata de pagos voluntarios realizados sin la expectativa de recibir bienes o servicios a cambio. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):

  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de dicho límite no es deducible).
  • También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.
  • Igualmente, no se consideran una liberalidad aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios a través de acciones promocionales o publicitarias. Así, la entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno (en este caso, no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a las atenciones a clientes).

 

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