Vea algunas novedades previstas en la Ley de Presupuestos de 2023.

 

En el Impuesto sobre Sociedades. Si los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se aprueban en los términos del actual proyecto que se ha hecho público, a partir de dicho ejercicio las empresas que en el período impositivo anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros podrán tributar a un tipo impositivo de sólo el 23% (en lugar del 25% actual). En este sentido:

  • Este tipo reducido no será aplicable a las empresas que tengan el carácter de entidad patrimonial.
  • En el caso de grupos de empresas, debe tenerse en cuenta la cifra de negocios del grupo (es decir, no se toman en consideración las operaciones intragrupo).
  • Al determinar la cifra de negocios, no se computan las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo empresas que se dediquen a prestar servicios financieros).

En el IRPF. En el IRPF, en cambio, está previsto un aumento de tipos en la base del ahorro para las rentas más elevadas según el siguiente cuadro:

Franja de renta (euros) En 2022 A partir 2023
De 0 a 6.000 19% 19%
De 6.000,01 a 50.000 21% 21%
De 50.000,01 a 200.000 23% 23%
De 200.000,01 a 300.000 26% 27%
A partir de 300.000,01 26% 28%

Recuerde que la base del ahorro es la que se aplica a las ganancias derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, por lo que, ante este cambio, la fecha en la que se realicen dichas transmisiones puede incidir en la tributación final.

Nuestros profesionales le informarán sobre los cambios fiscales previstos a partir de 2023 y analizarán si, en su caso concreto, es posible reducir el pago del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF.