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En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2023.

Cuenta corriente tributaria

Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2023 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:

  • En 2021 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.

Si cree que el sistema de CCT puede interesarle, consúltenos. Nuestros profesionales analizarán la conveniencia o no de acogerse a dicho régimen en su caso.

En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2023.

Cuenta corriente tributaria

Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2023 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:

  • En 2021 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.

Si cree que el sistema de CCT puede interesarle, consúltenos. Nuestros profesionales analizarán la conveniencia o no de acogerse a dicho régimen en su caso.

En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2023.

Cuenta corriente tributaria

Durante este mes de octubre su empresa puede solicitar que en 2023 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). Dicho sistema le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver, además de declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME). Gracias a la CCT, dichas empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando así el pago y obteniendo ahorros financieros.

Para optar por este sistema, su empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y, además:

  • En 2021 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud– la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No debe haber renunciado ni haber sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que presente la solicitud ni en el año anterior.

Si cree que el sistema de CCT puede interesarle, consúltenos. Nuestros profesionales analizarán la conveniencia o no de acogerse a dicho régimen en su caso.