Modelo 840. En qué momento hay que presentarlo.
Entre las obligaciones fiscales del mes de DICIEMBRE existe la necesidad de presentar el modelo 840 para la comunicación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero ¿quiénes están obligados a presentarlo?
El alta en el IAE está condicionada a su efectiva tributación, por lo que si estás exento no tienes que presentar el modelo 840. En este sentido, tres son las exenciones que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas:
· Las personas físicas.
· Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
· Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros .
Por tanto, en primer lugar, todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que en cualquier caso no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.
Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas, esto es, los que desarrollen su actividad económica como trabajadores autónomos, ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, es decir, los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros.
Sólo si superamos este límite de un millón de euros debemos presentar la declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se esté obligado al pago del impuesto (IAE).
En consecuencia y poniendo un ejemplo en el que empezamos a superar la cifra de un millón de euros en el año 2021, de cara al 2023 debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el ejercicio 2021 (aún no sabemos la de 2022). Podemos verlo en la casilla 255 del último modelo 200 de Impuesto de Sociedades presentado.
Si la cifra de negocios es superior a un millón de euros tendremos que presentar ahora en diciembre 2022 el modelo 840 y en el 2023 nos tocará pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Otra circunstancia para presentar el modelo 840 es para darte de baja del IAE si ya estabas dado de alta previamente, también ahora en diciembre, bien porque vas a dejar de realizar la actividad económica o porque, aun siguiendo con la actividad, tu cifra de negocios ha bajado del millón de euros.
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